4- PROCESO ELECTORAL

4.1 Etapa preparatoria

4.1.a) Padrón

Cierre del padrón electoral. Principio de seguridad jurídica se concreta al fijar lista de electores que podrán emitir voto para designar integrantes de órgano partidario.

El cierre del padrón electoral tiene que entenderse como la fecha límite para incorporar o excluir ciudadanos de una lista de electores, de cara a una elección o asamblea específica. Esa imposibilidad para modificar el padrón durante un lapso determinado no implica, per se, una limitación arbitraria de los derechos político-electorales de aquellas personas que, aún cuando cumplen los requisitos para ser enlistados, no realizaron los trámites correspondientes para concretar su inclusión como electores o asambleístas.

Frente al derecho de participación política se impone la necesidad de precisar cuál es el universo de ciudadanos llamados a elegir dentro de un determinado proceso ya que el principio de seguridad se concreta al fijar, en forma definitiva, la lista de electores que podrán emitir su voto para designar a los distintos integrantes de un órgano partidario o candidatos a puestos de elección popular según corresponda.

De acuerdo con lo anterior, el “cierre del padrón” no puede homologarse con el momento a partir del cual una norma jurídica o el propio administrador de un proceso electivo, determina que los ciudadanos inscritos en esa lista ya no pueden ingresar al recinto donde se esté celebrando una asamblea o un proceso eleccionario, en virtud de haber iniciado un acto de votación pues, como puede observarse, se trata de conceptos distintos.

N.° 6148-E1-2012 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Alejandro Alvarado Escobar, Walkiria González Oporta, Luis Omar Obando Molina y otros ciudadanos, contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Acción Ciudadana.